viernes, 3 de febrero de 2017

Los primeros compradores de las tierras

Expansión de la frontera. Propietarios y ocupantes. La ley de enfiteusis de 1821. Las concentraciones de grandes extensiones. Tierras para el coronel Dorrego. Contratos de arrendamiento en el cuartel IX para Pedro J. Aparicio y el teniente coronel José Abella. Otros dueños de la tierra en el siglo 19 eran: Agustín Roca, Felisa Schoo de Roca y los hermanos José María y Emilio Muñiz.







(De Historia de Agustina, desde sus orígenes hasta la década de 1940. Autores: Lic. Laura E. Manacorda y Sr. Juan A. Navone).
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La tierra tuvo un papel preponderante en la evolución de la sociedad colonial y criolla, ya que la estructura económica estuvo orientada hacia la exportación, y para satisfacer la demanda exterior sen debieron adaptar los establecimientos en explotaciones ganaderas extensivas. Por ello, las políticas implementadas por los gobiernos para el avance de las fronteras se acompañaron con la ocupación de las tierras. Esta ocupación a veces precedió al desplazamiento de la frontera militar y así, en la primera mitad del siglo 19, el espacio ocupado se expandió y, en sucesivos avances cruzó el Salado, y el hombre blanco ocupó la retaguardia de los Fuertes Rojas, Junín, Bragado, 25 de Mayo, Azul, Tandil y Lobería.

Además la confluencia de los intereses rurales, representados por los estancieros, que poco a poco controlaron la campaña, y la elite urbana que tenía en sus manos el gobierno provincial, mostró una actitud firme tendiente a la expansión de la frontera, consolidando la propiedad privada. No existió correlación entre propiedad y apropiación de la tierra. Propietarios y ocupantes sin títulos, compartieron las ventajas del campo abierto, sin que ninguna barrera física o legal limitara esa ocupación. Pero esa situación cambió cuando los estancieros descubrieron las ventajas que tenía tener derechos sobre una determinada fracción de tierras para mejorarla, expandirla y eliminar la competencia. La expansión ganadera y una frontera descuidada en épocas de la independencia, impulsaron al estado provincial a ensayar políticas nuevas con respecto a las tierras, las que fueron traspasadas en su mayoría a manos privadas en las primeras dos décadas del siglo 19.

Hacia 1820 se iniciaron una serie de campañas tendientes a retomar el control de los territorios que eran víctimas de continuos malones ya  demarcar con precisión los límites de las propiedades.


A partir de 1821, el gobierno de la provincia de Buenos Aires puso en vigencia la Ley de Enfiteusis por la cual prohibió la enajenación de las tierras públicas porque se hipotecaron como garantía de la deuda externa e interna. El gobierno provincial, entre 1824 y 1840 traspasó el usufructo de la tierra y mantuvo la propiedad hasta que pudiera venderse. De este modo logró ingresos mediante un canon que pagaban los enfiteutas. La ocupación y puesta en producción valorizó la tierra, los particulares lograron con cánones bajos y por el lapso de veinte años producir en sus estancias con muy poca inversión, además tendrían la preferencia cuando se vendieran.

Una de las cuestiones especiales de este sistema fue el problema de los límites de las tenencias y propiedades, el desorden de la distribución, la superposición de las propiedades o tenencias precarias.

Por esta situación, una de las primeras medidas tomadas por el gobierno provincial en 1874 fue ordenar una mensura general y la realización de un plano topográfico.

La zona ofrecida mediante el sistema de enfiteusis fue la comprendida por todas las tierras baldías situadas al norte y sur del Salado, el límite lo constituiría una línea que partía desde Melincué, pasaría por Rojas, el nacimiento del Salado, Cruz de Guerra, Sierra del Volcán y Cabo Corrientes. Dentro de este territorio se concedieron tierras en enfiteusis hasta finales de 1827 cuando se autorizó la ampliación de la línea anterior desde la laguna del Potroso hasta Bahía Blanca. Continuó durante varios años la incertidumbre sobre la cantidad de tierras baldías que se ofrecían. En 1830 y 1833 se levantaron los primeros registros de propietarios y enfiteutas y, a partir de allí, comenzaron a tenerse, si bien continuaban las imprecisiones, mayores certezas de ubicaciones y deslindes de las tenencias.

Entre 1823 y 1840, mediante la enfiteusis se cedieron al usufructo privado (derecho de uso no propiedad plena), 6.750.000 hectáreas.

El Estado pensó que el canon pagado por los enfiteutas sería un ingreso regular las abastecer sus arcas, poniendo la tierra en uso, sin necesidad de enajenarla. Pero solo sirvió para concentrar en pocas manos grandes extensiones, que más tardes sus ocupantes compraron a precios muy bajos, mientras tanto pagaron sumas insignificantes o directamente no las pagaron.


Es indudable que a partir de la enfiteusis la gran propiedad ganadera se instaló en la pampa bonaerense para perdurar en el tiempo y permitió el acaparamiento de grandes superficies en pocas manos, no llevó población ni estimuló el desarrollo de la explotación rural.

Dentro de la zona detallada anteriormente y en lo que corresponde específicamente al sector que estudiamos, se efectuó una diligencia de mensura el 2 de marzo de 1827 por intermedio del agrimensor Guillermo P. Schuster para otorgarle en enfiteusis al coronel Manuel Dorrego, gobernador de la provincia de Buenos Aires, una extensión de aproximadamente 23 mil hectáreas ubicadas en lo que corresponde a los actuales Cuarteles I, II III y parte del cuartel IX del partido de Junín, donde están ubicada Agustina. No se ha logrado documentación que indique indicios de ocupación de las tierras, las fuentes utilizadas al respectos informan muy escuetamente y no permiten analizar este asunto.

Durante el gobierno de Rosas la ganadería tuvo una gran expansión. Existió un tipo de explotación extensiva con escasez de mano de obra. En este esquema se requirieron tierras abundantes, baratas y seguras. Esta necesidad encontró rápida respuesta en Rosas, quien por ventas o donaciones transfirió a manos privadas enormes cantidades de tierra pública. Dentro de las donaciones hubo extensiones para soldados y empleados de la administración por fracciones menores a una legua cuadrada quienes las vendieron en la mayoría de los casos concentrando aún más la propiedad en pocas manos.


Hacia mediados del siglo XIX apareció la etapa del lanar en la que era imprescindible la expansión de tierras, por lo que los precios de estas treparon rápidamente, convirtiéndolas en un excelente negocio para los especuladores y una inversión segura para los latifundistas.

Después de la caída de Rosas, varios factores confluyeron para el retroceso de las fronteras en la guerra con el indio, por lo que las autoridades surgidas de Caseros intentaron ampliar su territorio por medio del arriendo de tierras, no obviando derechos adquiridos por anterior poseedores, que en muchos casos se resolvieron con la aplicación de la ley sancionada el 16 de octubre de 1857. Esta ley estableció que las tierras en arriendo se otorgarían por el término de ocho años, con posibilidad de enajenarlas durante el término del contrato, en cuyo caso tendría el derecho de preferencia el arrendatario.


Se reglamentaron las condiciones de población para las tierras concedidas en arriendo que debían cumplirse en un plazo de doce meses: dos ranchos, un pozo de balde, 300 cabezas de ganado vacuno y mil ovejas. Además de la necesidad de extender el territorio a su extensión original, hubo necesidad de ampliarlo para la cría del ovino y satisfacer la demanda de lana del exterior.


Entre 1858 y 1876 se efectuaron 650 contratos, con un arriendo de cinco millones de hectáreas y al cumplirse el plazo de ocho años sólo se renovaron 112 contratos por 712 mil hectáreas. Esto se debió a la promulgación de la ley del 11 de enero de 1867, que estableció la prohibición de renovación de contratos de arriendo de tierras al interior de la línea fronteriza, las que fueron ofrecidas en propiedad plena a los ocupantes en primer término y el remanente se vendería en parcelas de una legua cuadrada. Esto, aparentemente, dio posibilidad para que puedan ser adquiridas por pequeños capitales, pero al no poner límites a las parcelas solicitadas por una sola persona, aumentaron las posibilidades de los que tenían capitales mayores. Solo se renovaron contratos de arriendo al interior de la línea de frontera.

En el caso particular del cuartel IX, se han localizado dos contratos de arrendamientos a favor de Pedro J. Aparicio (25 de julio de 1863 -Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, archivo histórico de la Dirección de Geodesia y Catastro, "Duplicado de la diligencia de mensura para Pedro J. Aparicio", año 1864 expediente 12 fojas 1 a 5 vuelta-)  y el teniente coronel José Abella (13 de diciembre de 1864) de 2.258 hectáreas y 4.049 hectáreas respectivamente.

Se completó la venta de tierras públicas con la ley del 11 de agosto de 1871, por la que se vendieron los territorios ubicados fuera de la frontera, los que fueron enajenados en su totalidad a particulares, hasta un máximo de seis leguas a cada uno.

Accedieron a la propiedad plena, dentro de la zona en estudio, el señor Pedro J. Aparicio que le compró al Estado provincial 2.258 hectáreas el 27 de marzo de 1879 y los señores José María y Emilio Muñiz 4.049 hectáreas, el 12 de junio de 1878.

En virtud de lo establecido por la ley provincial promulgada el 16 de mayo de 1881 se dio en venta a los ocupantes con un máximo de una suerte de estancia, previo relevamiento "in situ" de ocupantes con una antigüedad de ocho años. De dicho relevamiento, en el espacio estudiado, se localizaron cuatro ocupantes que revestían la condición indicada, los que finalmente no adquirieron los predios, ya que los mencionados territorios fueron comprados por otras personas al Estado Provincial.

Además de las compras mencionadas precedentemente, a partir de 1882 accedieron a la propiedad legal las siguientes personas:

Agustín Roca: 27 de febrero de 1884 adquirió al estado provincial 1.555 hectáreas. 26 de marzo de 1884 adquirió al estado provincial otra similar cantidad de hectáreas.

Felisa Schoo de Roca: 24 de marzo de 1884 adquirió al estado provincial 1.555 hectáreas.

José María y Emilio Muñiz: 3 de junio de 1872 adquirieron al estado provincial 4.049 hectáreas. 27 de febrero de 1884 adquirieron al estado provincial 1.634 hectáreas.


ADHESION 115 AÑOS DE AGUSTINA



















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